CANARIASVENEZUELA

martes, 21 de octubre de 2008

TSJ CONOCERÁ RECURSO CONTRA DESIGNACIÓN DE RUSSIÁN

CADENA GLOBAL
La Sala Constitucional con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales se declaró competente para conocer una acción de nulidad contra la designación de Clodosbaldo Russián en su cargo 
La Sala Constitucional con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, se declaró competente para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida el pasado 9 de julio por los abogados Ignacio Luis De León Delgado, José Cipriano Heredia Soltero y Rafael Antonio De León Nieves, contra “(…) el acto parlamentario sin forma de ley contenido en Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Oficial 38.836 de fecha 20 de diciembre de 2007, a través del cual ese órgano legislativo acuerda designar Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Clodosbaldo José Russián Uzcátegui”.
En criterio de los solicitantes la Asamblea Nacional violó el principio de legalidad, al designar nuevamente como Contralor General de la República a Clodosbaldo Russián, en virtud que la Carta Magna no establece la posibilidad de que el Contralor pueda ser reelecto, contraviniendo así lo establecido en los artículos 2, 7, 137 y 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agregan los accionantes en su escrito que “(…) la Asamblea Nacional al designar como Contralor General de la República al mismo ciudadano que venía ejerciendo ese cargo en el período anterior, ha violado (…) el artículo 288 de la Constitución el cual establece claramente que el Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años. En efecto el mencionado artículo no establece la posibilidad de que el Contralor o Contralora General de la República pueda ser designado para un nuevo período inmediato, por lo que mal pudiese ser elegido en tal sentido”.
En base a lo señalado solicitaron a la Sala Constitucional que se deje sin efecto el acto parlamentario sin forma de ley contenido en Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Oficial N° 38.836 del 20 de diciembre de 2007, a través del cual ese órgano legislativo acordó designar Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela a Clodosbaldo Russián Uzcátegui.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA 
La Sala del Máximo Tribunal del país al pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, precisó que en el presente caso se ejerció una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra actos dictados en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Entre otras cosas, la Sala del TSJ recordó que el artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”.
Además, el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “(…) Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal (…)”.
Precisó la Sala Constitucional que el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la facultad para la Asamblea Nacional de designar al Contralor General de la República, “en consecuencia, visto que el acto impugnado fue dictado por la Asamblea Nacional en ejecución directa e inmediata de la Constitución, esta Sala Constitucional conforme a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte, se declara competente para el conocimiento del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido.”
Luego de determinar la competencia de la Sala Constitucional para conocer del presente recurso, señaló el dictamen que “dado que en el presente caso no se ha solicitado medida cautelar conjunta al recurso principal así como tampoco un amparo cautelar, la Sala debe remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, al cual corresponde hacer el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso, atendiendo a lo dispuesto en los apartes 4 y 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 833 del 21 de mayo de 2008, caso: ´Efraín José Sánchez Barrios´).”

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