GLOBOVISION.COM Entre otras incidencias del presente caso, el 20 de octubre Al pronunciarse sobre el presente recurso Argumentó la parte recurrente del presente recurso que Recordó Lapi se evadió en el 2007 Igualmente, recordó Así las cosas, precisa Señala pretendiendo ahora valerse de otras disposiciones de índole Fraude a la ley Agrega aplicación de la norma burlada”. Cabe señalar, indica constituyen su naturaleza, podrá considerarse fraude, y Agrega la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que Siendo ello así, precisa la sentencia de En base a lo señalado Lea la decisión a continuación:
Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró con lugar el recurso
contencioso electoral presentado el pasado 07 de octubre
por José Gregorio Muñoz Parra contra
por el Consejo Nacional Electoral número 080917-952 del
17 de septiembre del
sin lugar el recurso jerárquico presentado contra la decisión
de
postulación de Eduardo Lapi, como candidato al cargo de
Gobernador del estado Yaracuy en las venideras elecciones
del próximo 23 de noviembre, al igual que el recurso
contencioso electoral presentado por Carlos Enrique Carillo
Pérez, por lo que se declara la nulidad del acto impugnado,
y se niega la admisión de la postulación de Eduardo Lapi,
como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy.
de 2008, el Juzgado de Sustanciación de
dictó auto mediante el cual admitió el referido recurso.
Luego, el 27 de octubre
mediante la cual acordó, a petición del CNE, la acumulación
de la presente causa y la contenida en el expediente
número AA70-E-2008-000050, de conformidad con el
numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con el artículo 79 eiusdem. Posteriormente,
el 30 de octubre de 2008,
sin pruebas el presente juicio, al constatar que se trataba
de un asunto de mero derecho.
indicó en su dictamen que el primer argumento de José
Gregorio Muñoz Parra está relacionado con la situación
fáctica en la que se encuentra Eduardo Lapi respecto al
proceso electoral que se celebrará el próximo 23 de
noviembre, esto es, que dicho ciudadano es prófugo de la
justicia desde el 1° de abril de 2007 y que, desde el 25 de
enero de 2008 no se encuentra en el territorio de la
República sino en Perú, quien le otorgó asilo territorial.
Eduardo Lapi se fugó del centro de reclusión de San Felipe,
para evitar la aplicación del orden jurídico, autoexcluyéndose
del ejercicio de sus derechos políticos y demás actos de
soberanía, en virtud de lo cual consideran que no puede
ser candidato a la gobernación del estado Yaracuy.
Público dio inicio a la investigación penal contra Eduardo
Lapi, por la presunta comisión de diversos delitos contra el
patrimonio público y que también es un hecho público, que
luego de su detención, el Juzgado de Control 2° del Circuito
Judicial Penal de
decretó medida de privación preventiva de libertad por la
imputación de los delitos de tráfico de influencias, evasión
de procedimientos licitatorios y concierto de funcionarios
públicos para favorecer a contratistas, estableciendo a
este respecto como sitio de reclusión el Centro Penitenciario
de Yaracuy, ubicado en la ciudad de San Felipe.
público que el 1° de abril de 2007 Lapi se evadió en horas
de la madrugada del Internado Judicial de San Felipe,
conociéndose luego que la República del Perú le otorgó asilo
territorial.
evidente que la postulación de Eduardo Lapi persigue eludir,
en caso de resultar electo, el cumplimiento de los actos
dictados por los órganos del Poder Judicial, en especial la
medida de privación preventiva de libertad a que se refiere
el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello, a
pesar de que artículo 131 de
Bolivariana
persona tiene el deber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio
de sus funciones dicten los órganos del Poder Público’.”
al evadirse del Internado Judicial de San Felipe, “no hizo
otra cosa sino incumplir con su deber constitucional de
acatar las leyes y demás actos que en ejercicio de sus
funciones dictaron los órganos del Poder Judicial,
constitucional (en especial las que consagran el derecho al
sufragio) para sortear las obligaciones que le impone
Constitución.”
entendido éste como la situación en la que se pretende evitar
la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no
le interesa al sujeto de que se trate, amparándose en otra
u otras normas jurídicas que le permiten sortear las
obligaciones que le impone la norma vulnerada. En tales
casos, los actos realizados al amparo de una norma jurídica
que persiga un resultado contrario al ordenamiento jurídico
se considerarán ejecutados en fraude a la ley y no
impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere
tratado de eludir. De allí que la sanción al fraude es la
que el fraude a la ley es una figura de gran trascendencia
jurídica dado su carácter multidisciplinario, pues, tiene
eficacia y aplicación en todos los ámbitos y ramas del
derecho, incluso en el ámbito electoral. “De modo que la
utilización de las leyes con fines diversos a los que
por ende, podrá tenerse como ilegal o inconstitucional el
acto constitutivo del mismo, cumpliendo así la función
tuitiva del orden público que compete a este órgano
jurisdiccional”.
“bajo este marco conceptual y jurisprudencial,
Electoral
Lapi como candidato al cargo de Gobernador del estado
Yaracuy, cumple con los elementos constitutivos de un
fraude a la ley, a saber: a) una norma jurídica, cuya
imperatividad eludida hiere o vulnera el orden público;
b) la intención de eludir su aplicación; y c) la utilización de
un medio legalmente eficaz para lograrlo”.
que “resulta forzoso concluir que el ciudadano Eduardo Lapi
no puede ser candidato, pues, ello se haría en fraude a la
ley, y no precisamente de cualquier ley, sino de la ley
suprema:
Venezuela; siendo obligación de todos los Jueces o Juezas
de la República, asegurar la integridad de
por disposición expresa de su artículo
postulación del ciudadano Eduardo Lapi es ilegal, al hacerse
en fraude a la ley, pues la misma tiene por objeto un
resultado contrario al ordenamiento jurídico, esto es, eludir
la obligación a que se refiere el artículo 131 constitucional,
respecto a las decisiones que han dictado los órganos del
Poder Judicial con motivo del proceso penal que se inició en
su contra por la presunta comisión de diversos delitos
contra el patrimonio público”.
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas,
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
El Presidente-Ponente, LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Vicepresidente, LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ
Los Magistrados,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
PATRICIA CORNET
EXPEDIENTE No. AA70-E-2008-000058
En tres (03) de noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 175, la cual no está firmada por el Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.-
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