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lunes, 3 de noviembre de 2008

TSJ: EDUARDO LAPI NO PODRÁ SEGUIR EN CARRERA HACIA LA GOBERNACIÓN DE YARACUY

GLOBOVISION.COM

La Sala Electoral, con ponencia de su presidente, magistrado
Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró con lugar el recurso 
contencioso electoral presentado el pasado 07 de octubre 
por José Gregorio Muñoz Parra contra 
la Resolución dictada
por el Consejo Nacional Electoral número 080917-952 del 
17 de septiembre del 
2001, a través de la cual se declaró 
sin lugar el recurso jerárquico presentado contra la decisión
de 
la Junta Regional Electoral, mediante la cual admitió la 
postulación de Eduardo Lapi, como candidato al cargo de 
Gobernador del estado Yaracuy en las venideras elecciones
del próximo 23 de noviembre, al igual que el recurso 
contencioso electoral presentado por Carlos Enrique Carillo 
Pérez, por lo que se declara la nulidad del acto impugnado,
y se niega la admisión de la postulación de Eduardo Lapi, 
como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy.

 

Entre otras incidencias del presente caso, el 20 de octubre 
de 2008, el Juzgado de Sustanciación de 
la Sala Electoral
dictó auto mediante el cual admitió el referido recurso. 
Luego, el 27 de octubre 
la Sala Electoral dictó sentencia 
mediante la cual acordó, a petición del CNE, la acumulación
de la presente causa y la contenida en el expediente 
número AA70-E-2008-000050, de conformidad con el 
numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, 
en concordancia con el artículo 79 eiusdem. Posteriormente, 
el 30 de octubre de 2008, 
la Sala Electoral acordó decidir 
sin pruebas el presente juicio, al constatar que se trataba 
de un asunto de mero derecho.



Al pronunciarse sobre el presente recurso la Sala Electoral 
indicó en su dictamen que el primer argumento de José 
Gregorio Muñoz Parra está relacionado con la situación 
fáctica en la que se encuentra Eduardo Lapi respecto al 
proceso electoral que se celebrará el próximo 23 de 
noviembre, esto es, que dicho ciudadano es prófugo de la 
justicia desde el 1° de abril de 2007 y que, desde el 25 de 
enero de 2008 no se encuentra en el territorio de la 
República sino en Perú, quien le otorgó asilo territorial.

 

Argumentó la parte recurrente del presente recurso que 
Eduardo Lapi se fugó del centro de reclusión de San Felipe,
para evitar la aplicación del orden jurídico, autoexcluyéndose
del ejercicio de sus derechos políticos y demás actos de 
soberanía,
  en virtud de lo cual consideran que no puede 
ser candidato a la gobernación del estado Yaracuy.

 

Recordó la Sala que es por todos conocido que el Ministerio
Público dio inicio a la investigación penal contra Eduardo 
Lapi, por la presunta comisión de diversos delitos contra el 
patrimonio público y que también es un hecho público, que 
luego de su detención, el Juzgado de Control 2° del Circuito
Judicial Penal de 
la Circunscripción Judicial de Yaracuy, 
decretó medida de privación preventiva de libertad por la 
imputación de los delitos de tráfico de influencias, evasión 
de procedimientos licitatorios y concierto de funcionarios 
públicos para favorecer a contratistas, estableciendo a 
este respecto como sitio de reclusión el Centro Penitenciario
de Yaracuy, ubicado en la ciudad de San Felipe.
 

 

Lapi se evadió en el 2007

 

Igualmente, recordó la Sala Electoral, que es un hecho 
público que el 1° de abril de 2007 Lapi se evadió en horas 
de la madrugada del Internado Judicial de San Felipe, 
conociéndose luego que la República del Perú le otorgó asilo
territorial.

 

Así las cosas, precisa la Sala del Máximo Tribunal, “es 
evidente que la postulación de Eduardo Lapi persigue eludir,
en caso de resultar electo, el cumplimiento de los actos 
dictados por los órganos del Poder Judicial, en especial la 
medida de privación preventiva de libertad a que se refiere 
el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
  Ello, a 
pesar de que artículo 131 de 
la Constitución de la República
Bolivariana
 de Venezuela, establece: ‘Artículo 131. Toda 
persona tiene el deber de cumplir y acatar esta 
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio 
de sus funciones dicten los órganos del Poder Público’.”

 

Señala la Sala Electoral en su sentencia que Eduardo Lapi, 
al evadirse del Internado Judicial de San Felipe, “no hizo 
otra cosa sino incumplir con su deber constitucional de 
acatar las leyes y demás actos que en ejercicio de sus 
funciones dictaron los órganos del Poder Judicial,

pretendiendo ahora valerse de otras disposiciones de índole
constitucional (en especial las que consagran el
  derecho al
sufragio) para sortear las obligaciones que le impone 
la 
Constitución.”

        

Fraude a la ley

 

Agrega la Sala Electoral que “se trata de un fraude a la ley,
entendido éste como la situación en la que se pretende evitar
la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no
le interesa al sujeto de que se trate, amparándose en otra

u otras normas jurídicas que le permiten sortear las 
obligaciones que le impone la norma vulnerada. En tales 
casos, los actos realizados al amparo de una norma jurídica
que persiga un resultado contrario al ordenamiento jurídico
se considerarán ejecutados en fraude a la ley y no 
impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere 
tratado de eludir.
  De allí que la sanción al fraude es la

aplicación de la norma burlada”.

 

Cabe señalar, indica la Sala Electoral, entre otras cosas, 
que el fraude a la ley es una figura de gran trascendencia 
jurídica dado su carácter multidisciplinario, pues, tiene 
eficacia y aplicación en todos los ámbitos y ramas del 
derecho, incluso en el ámbito electoral. “De modo que la 
utilización de las leyes con fines diversos a los que

constituyen su naturaleza, podrá considerarse fraude, y 
por ende, podrá tenerse como ilegal o inconstitucional el 
acto constitutivo del mismo, cumpliendo así la función 
tuitiva del orden público que compete a este órgano 
jurisdiccional”.

 

Agrega la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que 
“bajo este marco conceptual y jurisprudencial, 
la Sala 
Electoral
 advierte que la postulación del ciudadano Eduardo
Lapi como candidato al cargo de Gobernador del estado 
Yaracuy, cumple con los elementos constitutivos de un 
fraude a la ley, a saber: a) una norma jurídica, cuya 
imperatividad eludida hiere o vulnera el orden público; 
b) la intención de eludir su aplicación; y c) la utilización de 
un medio legalmente eficaz para lograrlo”.

 

Siendo ello así, precisa la sentencia de la Sala Electoral
que “resulta forzoso concluir que el ciudadano Eduardo Lapi
no puede ser candidato, pues, ello se haría en fraude a la 
ley, y no precisamente de cualquier ley, sino de la ley 
suprema: 
la Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela; siendo obligación de todos los Jueces o Juezas 
de la República, asegurar la integridad de 
la Constitución
por disposición expresa de su artículo 
334”.

 

En base a lo señalado la Sala del TSJ “estima que la 
postulación del ciudadano Eduardo Lapi es ilegal, al hacerse
en fraude a la ley, pues la misma tiene por objeto un 
resultado contrario al ordenamiento jurídico, esto es, eludir 
la obligación a que se refiere el artículo 131 constitucional,
respecto a las decisiones que han dictado los órganos del 
Poder Judicial con motivo del proceso penal que se inició en
su contra por la presunta comisión de diversos delitos 
contra el patrimonio público”.

 

 Lea la decisión a continuación:

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado el 07 de octubre de 2008, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ PARRA antes identificado, asistido por el abogado JORGE LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral número 080917-952 del 17 de septiembre del2001, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra la decisión de la Junta Regional Electoral, mediante la cual admitió la postulación del ciudadano EDUARDO LAPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.554.964, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy en las venideras elecciones del próximo 23 de noviembre de 2008, al igual que el recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.366.070 .  En consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado, y se niega la admisión de la postulación del ciudadano EDUARDO LAPI, antes identificado, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (3) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente-Ponente, LUIS ALFREDO SUCRE CUBA  
                                              
El Vicepresidente, LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ

Los Magistrados, 
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN     
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

  

La Secretaria Accidental

 

PATRICIA CORNET

 

 

 

 

EXPEDIENTE No. AA70-E-2008-000058

En tres (03) de noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 175, la cual no está firmada por el Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.-

La Secretaria Acc.,

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